¿Cuánto demora una sucesión en Argentina?
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en AR Legal es: ¿cuánto tiempo lleva hacer una sucesión?
Asesoramiento jurídico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Declaratoria de herederos, testamentos y planificación hereditaria. Primera consulta sin compromiso.
En AR Legal brindamos un servicio ágil y personalizado para dar inicio al trámite sucesorio en CABA. Puede coordinar una entrevista o ser asesorado sobre cualquier duda respecto al juicio sucesorio.
Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, junto con un presupuesto detallado con los gastos y honorarios que deberá abonar.
Una vez iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, la demora normal aproximada es de 4 a 6 meses hasta el dictado de la declaratoria de herederos. Una vez dictada, se procede a la inscripción en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.).
Iniciar mi sucesión →¿No cuenta con toda la documentación? No se preocupe. La obtención de partidas está incluida en nuestro servicio: nos encargamos directamente ante los Registros Civiles correspondientes, sin costo adicional.
Tramitamos la sucesión cuando el causante no dejó testamento. Iniciamos el juicio, publicamos edictos y obtenemos la declaratoria de herederos.
Presentamos el testamento ante el juzgado, tramitamos su aprobación y llevamos adelante el proceso hasta la inscripción de los bienes.
Realizamos las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Automotor y demás registros correspondientes.
Asesoramos en vida sobre el destino de sus bienes para evitar conflictos familiares y optimizar la transmisión patrimonial.
Redactamos y asesoramos sobre testamentos ológrafos y por escritura pública, asegurando su validez y el cumplimiento de su voluntad.
Gestionamos cesiones de derechos hereditarios y particiones de bienes, incluyendo tracto abreviado para venta de inmuebles.
La búsqueda y obtención de partidas de nacimiento, defunción y matrimonio está incluida en nuestro servicio, sin costo adicional. Nos encargamos directamente ante los Registros Civiles de CABA y del interior del país.
Sin compromiso. Nos cuenta el caso y evaluamos la situación. Si falta alguna partida, la obtenemos nosotros, incluido en el servicio.
Le enviamos por escrito todos los gastos del trámite y los honorarios antes de comenzar. Sin sorpresas ni regulaciones judiciales.
Redactamos el escrito de inicio, lo citamos a firmar el convenio de honorarios y presentamos el expediente ante el juzgado sorteado.
Gestionamos el proceso hasta el dictado de la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento (4 a 6 meses aprox.).
Realizamos las inscripciones en los registros correspondientes (inmueble, automotor, etc.) para finalizar el trámite.
Le entregamos toda la documentación final. El patrimonio queda inscripto a nombre de los herederos declarados.
Nuestros honorarios son accesibles y conversables según las particularidades de cada caso. Buscamos que el costo nunca sea un obstáculo para que una familia pueda resolver su sucesión.
Ofrecemos planes de pago flexibles para que cualquier persona pueda iniciar el trámite sin necesidad de contar con el total por adelantado.
Antes de comenzar le enviamos un presupuesto detallado por escrito, con todos los gastos y honorarios. Sin sorpresas.
Despidos, liquidaciones, accidentes de trabajo (ART), reclamos salariales y conciliación laboral (SECLO).
Contratos, daños y perjuicios, cobro de deudas, desalojos, locaciones y defensa del consumidor.
El tiempo estimado para una sucesión estándar en la Ciudad de Buenos Aires oscila entre 4 y 6 meses hasta la obtención de la Declaratoria de Herederos. Este plazo depende de la agilidad del juzgado asignado y de la rapidez con la que se obtengan los informes de los registros (Testamentos y Juicios Universales). Una vez dictada la declaratoria, la inscripción de los bienes puede demorar entre 1 y 2 meses adicionales, salvo que se utilice la modalidad de tracto abreviado para una venta inmediata; en dicho caso, no hace falta la inscripción previa, ahorrándose ese paso y acelerando los tiempos.
Es un mecanismo legal que permite transferir un inmueble directamente desde la sucesión al comprador final, sin necesidad de inscribirlo previamente a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble. Su ventaja principal es que ahorra tiempo y costos registrales significativos: permite que el escribano realice la inscripción de la declaratoria y la venta en un mismo acto, facilitando que los herederos dispongan del dinero de forma mucho más ágil.
El costo principal es la Tasa de Justicia, calculada sobre el valor fiscal del patrimonio. A eso se suman los gastos de edictos, certificados de dominio e inhibición, bono CPACF y gastos de inscripción registral. En cuanto a los honorarios profesionales, son accesibles y conversables según cada caso. Ofrecemos planes de pago para que el costo nunca sea un impedimento.
Sí, absolutamente. No es necesario que todos los herederos estén de acuerdo para dar inicio al proceso. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma individual y denunciar la existencia de los demás. El juzgado se encargará de citar a los coherederos mediante cédula o edictos. Que un heredero no quiera firmar o se encuentre en rebeldía no impide que el proceso avance hasta la Declaratoria de Herederos y la posterior partición de los bienes.
Para dar inicio al proceso sucesorio, la documentación base es: partida de defunción original del causante; partidas que acrediten el vínculo (nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge, etc.); títulos de propiedad o copias de escrituras de inmuebles y cédulas de vehículos. Puede enviarnos la documentación en formato digital por WhatsApp o email. Si no cuenta con alguna partida, no se preocupe: la gestión de obtención de partidas está incluida en nuestro servicio, sin costo adicional.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios son los que la persona fallecida tenía antes del matrimonio o que adquirió después a título gratuito (herencia o donación). Esta distinción es fundamental en la sucesión de personas casadas, ya que determina qué porción corresponde al cónyuge y cuál a los herederos.
En la Provincia de Buenos Aires existe el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Ley 14.044). Cuando el valor de los bienes supera cierto mínimo, la transmisión queda sujeta a este gravamen. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia. En AR Legal lo asesoramos en cada caso para evaluar si corresponde o no su pago.
Sí. La ley le da esa posibilidad a cualquiera de los herederos. El resto será notificado mediante cédulas o edictos, tarea a cargo del abogado patrocinante. Que los demás no quieran participar o se encuentren en rebeldía no impide que el proceso avance hasta la Declaratoria de Herederos y la posterior partición de los bienes.
Es el acto por el que una persona dispone el destino de sus bienes para cuando fallezca. Para ser válido requiere que el testador tenga al menos 18 años y se encuentre en plena razón. Puede hacerse por escritura pública ante escribano —lo que recomendamos— o de puño y letra (testamento ológrafo). La existencia de testamento no elimina el trámite sucesorio: debe ser presentado y aprobado judicialmente.
Es competente el juez del último domicilio real del causante, que se determina en principio por la partida de defunción. Ese domicilio determina el departamento judicial ante el cual tramitará el juicio sucesorio: si el causante vivía en la Ciudad de Buenos Aires, tramita ante los juzgados civiles de CABA.
Mariano Andrade
Abogado
Abogado con ejercicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajo cada caso con seriedad, cercanía y compromiso, buscando siempre la mejor estrategia jurídica para proteger los derechos e intereses de mis clientes. Atención directa y virtual, sin intermediarios.
La primera consulta es sin compromiso. Puede escribirnos por WhatsApp o completar el formulario.
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AR Legal brinda asesoramiento en sucesiones para clientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las consultas se realizan de forma virtual. El trámite judicial se gestiona ante los juzgados civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el último domicilio del causante.
Si el causante tenía su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión tramitará ante los juzgados civiles de CABA. En AR Legal conocemos el funcionamiento de esos tribunales y gestionamos el expediente de principio a fin.
Información útil para entender el proceso sucesorio antes de su primera consulta.
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